domingo, 22 de mayo de 2022

PROPIEDAD Y JUSTICIA

 

 PROPIEDAD PRIVADA Y SUS ASPECTOS DE JUSTICIA. 

 

Este asunto no solo corresponde a las legislaciones justas de las naciones para con sus ciudadanos, o entre los propios países, sino entre nosotros y nuestros prójimos.

 

Es conveniente la consideración de los Mandamientos de Dios, sobre lo que vamos a examinar, son el séptimo y el décimo: 7­* NO ROBARÁS   Y 10* NO CODICIARÁS LOS BIENES AJENOS. Vemos que uno es una acción externa, el séptimo, pues sucede en nuestro interior y exterior al llevarlo a cabo. En cambio el décimo es solo interior pues tiene lugar en nuestro fuero privado solamente.

 

Los principales pecados en contra del séptimo, a modo de ejemplo se pueden catalogar como:

HURTO, cuando se toman ocultamente bien o bienes del prójimo, ya sea persona conocida o no, al haber un agravante se le llama ROBO, por ejemplo, el obstruir la actividad de trabajo por robar una herramienta, o privar de alimentos u otras necesidades básicas de la víctima. RAPIÑA se califica al apoderamiento violento de cosas ajenas. FRAUDE se comete cuando con se roba engañando a la víctima. ESTAFA, es cuando, por ejemplo no se paga un impuesto justo, otro ejemplo de esta modalidad se da cuando injustamente se retiene, se niega, o se disminuye el salario al empleado, este pecado, nos dice la Biblia, “clama al cielo”. USURA, es cuando se exige un interés mayor que el justo, pues afecta a la propiedad ajena. Este pecado siempre tiene agravantes, pues atenta contra la necesidad de la víctima, su ignorancia, o su pobreza de lo que se abusa. CORRUPCION es el acto que puede tener variadas formas de cometer ilícitos por parte de personas que están contratadas por los gobiernos, y se da también en la esfera corporativa y privada,  en todos los niveles, menciono algunos: El abuso de poder del funcionario,  que contra todo principio moral, se enriquece ilícitamente con fondos públicos, para su personal uso, o utiliza recursos y cosas del Estado para su propio beneficio. Pedir o recibir gratificaciones, sobornos, por actos inmorales como “perdonar” multas, o realizar trámites que no cumplen con los requisitos justos. La malversación de los recursos que le son confiados por, deshonestidad o impericia. Proteger a los criminales, asociarse o aliarse con ellos. EXTORCIÓN, cometer desfalcos, desviar fondos públicos. El tráfico de influencias. El nepotismo. Podríamos continuar mencionando más ilícitos las áreas mencionadas y otras, como el lavado de dinero, la impunidad, etc.

 

Debemos considerar que dado que la finalidad de nuestra vida, no está en las riquezas, sino en la salvación, aquellas vienen a ser circunstanciales, o sea que su procedencia es múltiple, y en cambio nuestra salvación es algo personal y despojado de toda materialidad al término de nuestra existencia terrenal. Sin embargo aquellos bienes y riquezas que han sido de nuestra propiedad en la vida son y serán después de nuestra muerte,  materia de administración. Para ello son dos los principios rectores de la mayor importancia, convine aquí que  consideremos los dos aspectos: 1) las circunstancias que ponen a nuestra administración los bienes terrenales, lícitos, independientemente de su valor, y cantidad, son sujetos de nuestra administración y resulta grave responsabilidad su buen manejo. 2) Y además deben de ser administrados con el Bien Común presente siempre,  en dicha administración.

 

 En cuanto al desear los bienes ajenos, o personas especialmente,  la esposa,  se peca por la ausencia de amor al prójimo, por el contrario nos debe de alegrar que bienes o situaciones sociales obtenidos lícitamente por el prójimo, sean de su propiedad, y en cuanto a los no lícitamente obtenidos, si bien no nos causa alegría, tampoco no debe causar envidia. En estos casos debemos sobreponer la humildad y el amor, sobre los sentimientos de discolería, rencor o codicia.

Veamos, sepamos,  hacer la distinción ante  los resultados, en la búsqueda de la riqueza, al mismo tiempo que lo que procuramos es la seguridad familiar, que es un gran valor, si contrariamente  lo único que se considera importante es el afán de lucro, es posible que se obtengan buenas utilidades, sin considerar el Bien Común en toda su amplitud, y que se caiga en corruptelas, abusos  e injusticias, en el mencionado afán.  Lo que no es comparable con una buena administración, justa y que al considerar su aportación al Bien Común, es verdaderamente humana y con fin trascendente. Aunque los balances de pérdidas y ganancias no sean tan brillantes, estaremos involucrando en nuestra actividad el pago de ese deber no exigible legalmente de colaborar con la sociedad, con la hipoteca social que todos, de acuerdo a nuestra capacidad debemos de alguna manera ayudar a resolver, y esta es una de esas maneras.

 

Los seres humanos por naturaleza tienen derecho a poseer bienes, tanto muebles como inmuebles, agrícolas, ganaderos, tecnológicos, de conocimiento; estos le son necesarios para organizar apropiadamente su familia, participar de la vida gregaria social, progresar y facilitar el progreso y desarrollo de sus familiares, mediante el dinero que obtiene en el intercambio de lo que aporta así como lo que sus antepasados le han legado, lo  que sucesivamente seguirá dándose, es como nuestra existencia se ha organizado y culturalizado. Es grave responsabilidad de los gobiernos que esto prosiga con el orden legal apropiado. Se trata de la formación de los patrimonios familiares, que nos muestran que la propiedad no es absoluta, sino compartida, y que todos los miembros de las familias están obligados a cuidar, cada uno en el papel que le corresponde. Veámoslo como patriarcado-Vs.-patrimonio familiar, cuestión que conviene meditar en algunos casos de autoritarismo familiar. Quien obtiene una herencia está humanitariamente obligado a administrarla, no a derrocharla, siempre es posible que sirva para el desarrollo de la familia, y si está dentro de las posibilidades incrementarla patrimonialmente.

 

Todos sabemos que la justicia es dar y respetar, siempre a cada quien lo que le corresponde, lo que le pertenece, lo que es indicado para las personas, las sociedades y los países, por lo que los “derechos humanos reales” resaltan de inmediato como primordiales, y los patrimonios tanto familiares como de los Estados, deben de estar enfocados a resolverlos ya  que a su vez son necesidades indispensables, son  las soluciones a estos derechos sociales y humanos los que se deben de atender primordialmente, hablamos del primero de todos que es el derecho a la vida, y vienen a continuación aquellos que necesita la persona humana para su desarrollo integral: 1) la introducción a la fe. 2) La vivienda familiar. 3) El sustento y vestido. 4) La educación familiar y académica. 5) El derecho a ser atendido médicamente.  Después de estos siguen el derecho a la seguridad, al trabajo y un largo etc.   

 

Y para los países la obligación se encuentra en la adecuada administración política del presupuesto, evitando las arbitrariedades, los caprichos de los gobernantes ineptos, los gastos faraónicos, siempre con la mira puesta en la opción por los pobres, que lo que más necesitan en cuanto entes sociales es educación y puestos de trabajo. Invoquemos a nuestra Madre del Cielo para que nos ayude a todos a ser justos y buenos administradores.

JCS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario