PROPIEDAD PRIVADA Y SUS ASPECTOS DE
JUSTICIA.
Este asunto no solo
corresponde a las legislaciones justas de las naciones para con sus ciudadanos,
o entre los propios países, sino entre nosotros y nuestros prójimos.
Es conveniente la
consideración de los Mandamientos de Dios, sobre lo que vamos a examinar, son
el séptimo y el décimo: 7* NO ROBARÁS
Y 10* NO CODICIARÁS LOS BIENES AJENOS. Vemos que uno es una acción
externa, el séptimo, pues sucede en nuestro interior y exterior al llevarlo a
cabo. En cambio el décimo es solo interior pues tiene lugar en nuestro fuero
privado solamente.
Los principales pecados en contra del séptimo, a modo de
ejemplo se pueden catalogar como:
HURTO, cuando se toman
ocultamente bien o bienes del prójimo, ya sea persona conocida o no, al haber
un agravante se le llama ROBO, por ejemplo, el obstruir la actividad de
trabajo por robar una herramienta, o privar de alimentos u otras necesidades
básicas de la víctima. RAPIÑA se califica al apoderamiento violento de
cosas ajenas. FRAUDE se comete cuando con se roba engañando a la
víctima. ESTAFA, es cuando, por ejemplo no se paga un impuesto justo,
otro ejemplo de esta modalidad se da cuando injustamente se retiene, se niega, o se disminuye el salario al
empleado, este pecado, nos dice la Biblia, “clama
al cielo”. USURA, es cuando se exige un interés mayor que el justo,
pues afecta a la propiedad ajena. Este pecado siempre tiene agravantes, pues
atenta contra la necesidad de la víctima, su ignorancia, o su pobreza de lo que
se abusa. CORRUPCION es el acto que puede tener variadas formas de
cometer ilícitos por parte de personas que están contratadas por los gobiernos,
y se da también en la esfera corporativa y privada, en todos los niveles, menciono algunos: El
abuso de poder del funcionario, que
contra todo principio moral, se enriquece ilícitamente con fondos públicos,
para su personal uso, o utiliza recursos y cosas del Estado para su propio
beneficio. Pedir o recibir gratificaciones, sobornos, por actos inmorales como
“perdonar” multas, o realizar trámites que no cumplen con los requisitos
justos. La malversación de los recursos que le son confiados por, deshonestidad
o impericia. Proteger a los criminales, asociarse o aliarse con ellos. EXTORCIÓN, cometer
desfalcos, desviar fondos públicos. El tráfico de influencias. El nepotismo.
Podríamos continuar mencionando más ilícitos las áreas mencionadas y otras,
como el lavado de dinero, la impunidad, etc.
Debemos considerar que dado
que la finalidad de nuestra vida, no está en las riquezas, sino en la
salvación, aquellas vienen a ser circunstanciales, o sea que su procedencia es
múltiple, y en cambio nuestra salvación es algo personal y despojado de toda
materialidad al término de nuestra existencia terrenal. Sin embargo aquellos
bienes y riquezas que han sido de nuestra propiedad en la vida son y serán
después de nuestra muerte, materia de
administración. Para ello son dos los principios rectores de la mayor
importancia, convine aquí que consideremos los dos aspectos: 1) las circunstancias
que ponen a nuestra administración los bienes terrenales, lícitos,
independientemente de su valor, y cantidad, son sujetos de nuestra
administración y resulta grave responsabilidad su buen manejo. 2) Y además
deben de ser administrados con el Bien Común presente siempre, en dicha administración.
En cuanto al desear los bienes ajenos, o
personas especialmente, la esposa, se peca por la ausencia de amor al prójimo,
por el contrario nos debe de alegrar que bienes o situaciones sociales
obtenidos lícitamente por el prójimo, sean de su propiedad, y en cuanto a los
no lícitamente obtenidos, si bien no nos causa alegría, tampoco no debe causar
envidia. En estos casos debemos sobreponer la humildad y el amor, sobre los
sentimientos de discolería, rencor o codicia.
Veamos, sepamos, hacer la distinción ante los resultados, en la búsqueda de la riqueza,
al mismo tiempo que lo que procuramos es la seguridad familiar, que es un gran
valor, si contrariamente lo único que se
considera importante es el afán de lucro, es posible que se obtengan buenas
utilidades, sin considerar el Bien Común en toda su amplitud, y que se caiga en
corruptelas, abusos e injusticias, en el
mencionado afán. Lo que no es comparable
con una buena administración, justa y que al considerar su aportación al Bien
Común, es verdaderamente humana y con fin trascendente. Aunque los balances de
pérdidas y ganancias no sean tan brillantes, estaremos involucrando en nuestra
actividad el pago de ese deber no exigible legalmente de colaborar con la sociedad,
con la hipoteca social que todos, de acuerdo a nuestra capacidad debemos de
alguna manera ayudar a resolver, y esta es una de esas maneras.
Los seres humanos por
naturaleza tienen derecho a poseer bienes, tanto muebles como inmuebles,
agrícolas, ganaderos, tecnológicos, de conocimiento; estos le son necesarios
para organizar apropiadamente su familia, participar de la vida gregaria
social, progresar y facilitar el progreso y desarrollo de sus familiares, mediante
el dinero que obtiene en el intercambio de lo que aporta así como lo que sus
antepasados le han legado, lo que
sucesivamente seguirá dándose, es como nuestra existencia se ha organizado y
culturalizado. Es grave responsabilidad de los gobiernos que esto prosiga con
el orden legal apropiado. Se trata de la formación de los patrimonios
familiares, que nos muestran que la propiedad no es absoluta, sino compartida,
y que todos los miembros de las familias están obligados a cuidar, cada uno en
el papel que le corresponde. Veámoslo como patriarcado-Vs.-patrimonio familiar,
cuestión que conviene meditar en algunos casos de autoritarismo familiar. Quien
obtiene una herencia está humanitariamente obligado a administrarla, no a
derrocharla, siempre es posible que sirva para el desarrollo de la familia, y
si está dentro de las posibilidades incrementarla patrimonialmente.
Todos sabemos que la justicia
es dar y respetar, siempre a cada quien lo que le corresponde, lo que le pertenece,
lo que es indicado para las personas, las sociedades y los países, por lo que
los “derechos humanos reales” resaltan de inmediato como primordiales, y los
patrimonios tanto familiares como de los Estados, deben de estar enfocados a
resolverlos ya que a su vez son
necesidades indispensables, son las
soluciones a estos derechos sociales y humanos los que se deben de atender
primordialmente, hablamos del primero de todos que es el derecho a la vida, y
vienen a continuación aquellos que necesita la persona humana para su
desarrollo integral: 1) la introducción a la fe. 2) La vivienda familiar. 3) El
sustento y vestido. 4) La educación familiar y académica. 5) El derecho a ser
atendido médicamente. Después de estos
siguen el derecho a la seguridad, al trabajo y un largo etc.
Y para los países la obligación
se encuentra en la adecuada administración política del presupuesto, evitando
las arbitrariedades, los caprichos de los gobernantes ineptos, los gastos faraónicos,
siempre con la mira puesta en la opción por los pobres, que lo que más
necesitan en cuanto entes sociales es educación y puestos de trabajo. Invoquemos
a nuestra Madre del Cielo para que nos ayude a todos a ser justos y buenos
administradores.
JCS.
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